Servicios profesionales sobre Modelo de Prevención de Delitos exigido por la Ley N°21.595, sobre Delitos Económicos
BDO ofrece acompañar a las empresas y otras personas jurídicas en la adopción de un modelo adecuado de prevención de delitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.595, considerando que dicho modelo y su implementación, es considerado por la ley una condición para eximirse de responsabilidad penal.
1. Análisis y evaluación del modelo de prevención actual de la empresa u organización
Identificamos los problemas o insuficiencias que, respecto de las exigencias legales, presente el modelo de prevención de delitos implementado por la organización, y entregamos nuestras recomendaciones.
2. Diseño e implementación del modelo de prevención
Analizamos la situación de la empresa u organización y diseñamos un modelo de prevención de delitos que dé cumplimiento a los requisitos legales, esto es, que sea adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal, considerando los siguientes aspectos, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle:
I. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
II. Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades a que se refiere el número anterior, considerando canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento.
III. Desarrollo de la normativa interna que deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.
IV. Elaboración del estatuto que regirá a él o los responsables de la aplicación de dichos protocolos, a fin de asegurar la adecuada independencia y dotación de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para su cometido, así como el deber de la persona jurídica de proveer al o a los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.
V. Establecimiento de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.
3. Evaluaciones periódicas del modelo de prevención de delitos como tercero independiente.