This site uses cookies to provide you with a more responsive and personalised service. By using this site you agree to our use of cookies. Please read our PRIVACY POLICY for more information on the cookies we use and how to delete or block them.
  • Boletín Informativo Laboral | Nuevo aumento Ingreso Mínimo Mensual a partir de agosto
Artículo:

Boletín Informativo Laboral | Nuevo aumento Ingreso Mínimo Mensual a partir de agosto

16 agosto 2022

A partir de este primero de agosto, el ingreso mínimo se elevó de $380.000 a $400.000; esto acorde a la Ley N° 21.456 publicada el 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial.

A continuación, los aspectos más relevantes a tener en consideración:

1.  Nuevo aumento ingreso mensual: Para trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y menores de 65 años será de $400.000; para trabajadores y trabajadoras menores de 18 años y mayores de 65 años, el ingreso mínimo será de $298.391.

2.  Monto subsidio temporal a micro, pequeñas y medianas empresas: El subsidio por trabajador o trabajadora será de $26.000.

3.  Tendrán derecho al subsidio: Se otorgará un subsidio temporal, mensual de cargo fiscal que se pagará a personas naturales y jurídicas (incluyendo cooperativas) que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII,  que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0.01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.

4.  Solicitud del subsidio: Deberá ser solicitado por el beneficiario, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el SII.

5.  Plazo de pago del subsidio: El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del subsidio al beneficiario y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo, en ningún caso podrá transcurrir más de 30 días entra la solicitud y el primer pago del subsidio.

* En caso de que la solicitud del subsidio sea rechazada u otorgada por un monto inferior, el beneficiario podrá reclamar de manera fundada ante el SII, quien resolverá de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 bis del Código Tributario.