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  • ALERTA TRIBUTARIA | IVA en la Prestación de Servicios
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ALERTA TRIBUTARIA | IVA en la Prestación de Servicios

20 diciembre 2022

🔴 Alerta Tributaria

Nuestro equipo de Tax&Legal nos explica en que consiste el IVA en la Prestación de Servicios. Esto dado que, desde el 1º de enero del 2023 se aplicará la Ley 21.420 publicada el 26 de julio de 2022, que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

Según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:

  1. Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  2. Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  3. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  4. Otros servicios que ya estaban exentos, tales como: a. Entradas a espectáculos b. Arrendamiento de inmuebles no amoblados c. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13)
  5. Si eres persona natural y emites boletas de honorarios por tus servicios.

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