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  • Boletín Informativo Laboral | Sentencia de Corte Suprema deja sin efecto alza de Isapres
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Boletín Informativo Laboral | Sentencia de Corte Suprema deja sin efecto alza de Isapres

22 diciembre 2022

El pasado 30 de noviembre de 2022, la tercera sala de la Corte Suprema emitió un fallo frente a 4 recursos de protección que fueron presentados respecto del alza de los planes de salud impuesto por las Isapres.

A continuación, compartiremos los aspectos más relevantes del fallo:

I. El máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las Isapres debido a cuatro elementos centrales:

• Deben contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario.

• Las Isapres no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad por ser inconstitucional, debiendo utilizar la tabla desarrollada por la Superintendencia de Salud.

• El nonato y nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES, por lo tanto, no se le puede aplicar una tabla de factores. Después se le aplica un plan correspondiente a los dos años que es inmodificable en el tiempo, salvo que sea uno que disminuya su precio.

• La tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica solo cuando el cotizante ingresa a la ISAPRE y es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.

II. Tabla de factores: La tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica solo cuando el cotizante ingresa a la Isapre y es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.

III. Plazo para nuevo reajuste de precios:

La Corte Suprema, en su fallo, estableció un plazo de 6 meses para que la Superintendencia de Salud determine cómo se va a llevar a cabo el nuevo reajuste en los precios de los planes de Isapres. Se deberán evaluar también las eventuales devoluciones de excesos cobrados, donde aquellos que no hayan prescrito deberán ser restituidos como excedentes.

Las Isapres, por su parte, deberán “calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud", señala el fallo.